La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó el Protocolo de Recupero-Infección por VIH, el fundamento terapéutico y el monto máximo a recuperar por dicho tratamiento. A través de la Resolución 1284/2019 publicada en el Boletín Oficial con fecha 6/9/2019 y que lleva la firma del Dr. Sebastián Neuspiller, se señala que “debe ofrecerse el tratamiento antirretroviral a todas las personas con infección por VIH, independientemente del recuento de células CD4. El tratamiento antirretroviral debe iniciarse lo más pronto posible”. A su vez, indica que la elección del esquema a utilizar deberá estar guiado por las recomendaciones médicas.
Atentos a la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en el tratamiento de la patología Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), la Superintendencia de Servicios de Salud procedió a evaluar la totalidad de las opciones terapéuticas con fundamento en la evidencia científica disponibles, para seleccionar la mejor alternativa en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario y de incidencia en la salud pública.
Debe ofrecerse el tratamiento antirretroviral a todas las personas con infección por VIH
Con el propósito de abordar el tratamiento más efectivo y el mejor seguimiento de la enfermedad, se dividieron los esquemas antiretrovirales en seis módulos, dependiendo de las drogas que están incluidas para cada tratamiento, como dolutegravir, entre otras. Asimismo, se reconocen esquemas de multifallo; como también las acciones implementadas durante el parto y periparto. En esta categorización se incluye un seguimiento al recién nacido para evitar el contagio. La resolución contempla también la duración mínima y máxima en los tratamientos de las enfermedades oportunistas.
Por último, la resolución 1284/2019 señala los requisitos específicos de recupero para la patología Infección por VIH para acceder al reintegro ante el Sistema Único de Reintegros (SUR). La Superintendencia de Servicios de Salud estableció los valores máximos a recuperar por módulo de tratamiento bajo la premisa de garantizar una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.